Código Ético de hisdeSAT

INDICE

1. IDENTIFICACIÓN
1.1. Objeto.
1.2 Alcance
1.3 Ámbito de difusión
2. DEFINICIONES
3. DESARROLLO
3.1 Responsabilidades
3.2 Principios rectores de HISDESAT
3.3 Pautas de conducta de los principios rectores de  HISDESAT
3.3.1 Nos basamos en los principios éticos de integridad, honestidad y transparencia, manteniendo en todo momento un comportamiento basado en la buena fe.
3.3.2 Cumplimos con la legislación aplicable y las normativas internas de HISDESAT
3.3.2.1. Cumplimiento del Pacto Mundial de las Naciones Unidas
3.3.2.2. Lucha contra la corrupción
3.3.2.3. Prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
3.3.2.4. Cumplimiento de la normativa contable/ financiera
3.3.2.5. Cumplimiento de la normativa tributaria/fiscal
3.3.2.6. Protección de datos personales
3.3.2.7 Protección de la propiedad intelectual e industrial
3.3.2.8 Defensa de la competencia
3.3.3 Evitamos situaciones personales de las Personas Sujetas que entren en conflicto, de forma directa o indirecta, con los intereses de HISDESAT.
3.3.4 Tratamos la información con máximo rigor
3.3.5 Utilizamos y protegemos de forma apropiada los activos de la compañía.
3.3.6 Garantizamos la igualdad de oportunidades y no discriminamos a los grupos de interés de HISDESAT.
3.3.6.1 Relación con empleados
3.3.6.2 Relación con clientes
3.3.6.3 Relación con proveedores.
3.4 Conocimiento y formación del Código Ético de HISDESAT
3.5 Cumplimiento del Código Ético de HISDESAT.
3.6 Canales de información
3.7 Control interno
4. ARCHIVO
5. DOCUMENTACIÓN REFERENCIADA

INTRODUCCIÓN
Este Código ha sido aprobado por el Consejo de Administración de HISDESAT, con la finalidad de identificar los principios y valores éticos que deben guiar el comportamiento de los empleados de la Sociedad,  representantes de HISDESAT, S.A. y profesionales externos que colaboren en el desarrollo de los negocios y de las actividades de la Sociedad, asimismo, deberán guiar  las relaciones con sus proveedores, clientes, distribuidores y representantes de las administraciones públicas nacionales o extranjeras.

Como organización ética, socialmente responsable y respetuosa con el medioambiente, la Sociedad concede la mayor importancia al trato justo de los empleados, los clientes y proveedores, las autoridades, inversores y el público en general. Asimismo, HISDESAT expresa formalmente su condena de cualquier forma de corrupción y su compromiso firme con el cumplimiento de la legalidad.

HISDESAT velará por la aplicación real y efectiva de los principios establecidos en el Código Ético.

Ante cualquier duda que pueda presentar el código ético de HISDESAT se podrá realizar una consulta utilizando los canales que tiene a su disposición según se detalla en este código.


1. IDENTIFICACIÓN

1.1. Objeto.
Los objetivos de la presente norma son:

  1. Establecer pautas generales de actuación y comportamiento.
  2. Definir el esquema ético de referencia y de obligado cumplimiento, que debe regir el comportamiento laboral y profesional de las personas sujetas.
  3. Crear normativa de conducta de referencia para aquellos grupos de interés que se relacionan con HISDESAT (Colaboradores, proveedores, clientes, accionistas, socios, participadas, etc…)


1.2. Alcance

Este Código Ético es de aplicación:

  1. Todos los empleados, incluidos los directores, de HISDESAT, de ahora en adelante Personas Sujetas
  2. Todos los miembros del Consejo de Administración, de ahora en adelante, Personas Sujetas.
  3. Los distintos grupos de interés con los que opera HISDESAT en el sentido que establece el párrafo siguiente.


1.3. Ámbito de difusión

El ámbito de difusión de esta norma son todas las Personas Sujetas al Código Ético de HISDESAT, definidas en el apartado de alcance, quienes, a su vez, lo darán a conocer con los distintos Grupos de Interés con los que operen en cada uno de sus ámbitos.

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2. DEFINICIONES

Accionista: Socio titular de una o más acciones de la Sociedad.

Activos de HISDESAT: Los activos de HISDESAT se componen de bienes muebles, acciones y/o participaciones, dinero, equipos, vehículos, herramientas, equipos informáticos, software, marcas, dominios, propiedad industrial e intelectual, información de la compañía, el conocimiento y producto del trabajo de los empleados, etc…

Buena fe: Convicción por parte de las Personas Sujetas de que se actúa correctamente.

Código Ético de HISDESAT: El Código Ético de HISDESAT es la norma fundamental de HISDESAT que establece unas pautas generales de actuación de obligado cumplimiento para todas las personas incluidas en el alcance de este documento. Ninguna normativa interna de la empresa puede ir en contra de sus estipulaciones.

Consulta: Planteamiento de cualquier duda/ inquietud relativa al comportamiento de las Personas Sujetas o de personas que conforman los grupos de interés de HISDESAT con respecto al cumplimiento del Código Ético de HISDESAT, sus reglamentos y/o normativas internas de desarrollo.

Grupo de interés de HISDESAT, S.A. Entidades o individuos cuyos intereses se ven influidos de manera significativa por las actividades de HISDESAT, y cuyas acciones pueden afectar la capacidad de la organización para desarrollar con éxito sus estrategias y conseguir sus objetivos. Los grupos de interés de HISDESAT lo conforman proveedores, clientes, accionistas, colaboradores, inversores, administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro.

Información Confidencial: Es aquella información escrita o verbal que contiene, con carácter ilustrativo y no limitativo, información técnica, financiera y comercial, modelos, nombres de posibles clientes o socios, operaciones comerciales, propuestas, recopilaciones, comparaciones, estudios u otros documentos cuya divulgación puede perjudicar, directa o indirectamente al propietario de la misma.

Legislación: Normativa dictada por cualquier autoridad pública.

Normativa Interna: Normas, procedimientos, protocolos, instrucciones y cualquier documentación autoimpuesta por HISDESAT que desarrolla las pautas de conducta, definidas en el Código Ético de HISDESAT, incluyendo el Código Ético.

Notificaciones: Comunicaciones por parte de las Personas Sujetas o por parte de los grupos de interés de casos de incumplimiento o de riesgo de incumplimiento del Código Ético, o sus normativa de desarrollo.

Personas Vinculadas: Se entenderán como personas vinculadas a efectos de aplicación de este código:

  1. Los cónyuges o cualquier persona unida por una relación de afectividad análoga a la conyugal, salvo que afecten sólo a su patrimonio privativo.
  2. Los hijos que tengan a su cargo.
  3. Aquellos otros parientes que convivan con ellas o estén a su cargo como mínimo un año antes de la fecha de realización de la operación.
  4. Las sociedades o personas jurídicas en las que ocupen un cargo directivo o estén encargadas de su gestión o se hayan creado para su beneficio o tengan intereses económicos equivalentes a los suyos o a las que controle efectivamente en los términos establecidos en la Ley de mercado de valores.
  5. Las personas interpuestas o con las que actúe en concierto.

Normativa de desarrollo y/ o Reglamentos de desarrollo: Son las normas que desarrollan el Código Ético para ampliar su información y adaptarla a la Sociedad.

Sistemas de información y comunicaciones: Consisten en sistemas informáticos, Internet, correo electrónico y telefonía así como cualquier otra tecnología de la información y comunicaciones proporcionada por HISDESAT en el presente o en el futuro.

Socio/ inversor: Persona que celebra con otra persona un contrato de sociedad, y que a su vez aporta capital o servicios o pericia profesional para tener alguna participación en las ganancias.

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3. DESARROLLO

3.1. Responsabilidades


Consejo de Administración de HISDESAT

Entre las funciones del Consejo de Administración de HISDESAT se encuentran:

La aprobación del Código Ético de HISDESAT así como todas las modificaciones sustanciales que se realicen sobre el mismo.

Aprobación de la Normativa Interna o reglamentos de desarrollo que proceda.

Creación de un Comité de Ética y Prevención Penal.


Chief Compliance Officer

Será el máximo responsable en materia de prevención penal, y  velará por la observación del Código Ético de HISDESAT, a través de las funciones que se le asignan en este código y en su normativa de desarrollo ente las que se encuentran:

Resolver las Consultas remitidas sobre las normas internas de la Sociedad: Código Ético y normativa de desarrollo.

La comunicación inmediata al Comité de Ética y de Prevención Penal de las declaraciones de conflicto de interés que se reciban mediante el correspondiente formulario.

La comunicación inmediata al Comité de Ética y de Prevención Penal de Notificaciones recibidas mediante el Canal Ético.

Formar parte del Comité de Ética y Prevención Penal, convocarlo y velar por el cumplimiento de sus funciones.


Comité de Ética y Prevención penal

Dentro de HISDESAT se creará un Comité de Ética y Prevención Penal que actuará garantizando el cumplimiento del Código Ético de HISDESAT y de su normativa de desarrollo.

Será un órgano consultivo y de gestión de las cuestiones relativas al Código Ético, coordinado por el Chief Compliance Officer, y se reunirá periódicamente.

Se encargará de proponer revisiones del Código Ético cuando sea necesario y de mantener la coherencia con sus normativas de desarrollo.

Se encargará de la resolución de los conflictos de interés y propondrá la respuesta a las Notificaciones recibidas por el Canal Ético.

Todas las personas que formen parte de los correspondientes Comités de Ética y de Prevención Penal estarán obligadas a:

  1. Operar bajo criterios de independencia y equidad.
  2. Preservar la absoluta confidencialidad de todos los datos y de las actuaciones llevadas a cabo.
  3. Asegurar la no represalia a los empleados o terceras personas implicados en la consulta/ notificación.

Únicamente se revelarán las consultas/ notificaciones fuera de las correspondientes Comités de Ética y de Prevención Penal cuando sea estrictamente necesario ( por ejemplo por exigencia legal), disponiendo en todo momento de las salvaguardas necesarias para mantener la confidencialidad.


El/la máximo responsable del Departamento de Recursos Humanos se encargará de:

Entregar el Código Ético y su normativa de desarrollo a las Personas Sujetas.

Entregar y recoger anualmente el formulario de Declaración Anual de Conformidad. F-CE-1

Entregar y recoger anualmente a los Comités de Ética y de Prevención Penal el número de Personas que han firmado y que no han firmado el formulario de conformidad.


Personas Sujetas:

Toda Persona Sujeta debe firmar el documento de conformidad con el Código Ético.

Toda Persona Sujeta debe trasladar al correspondiente Comité de Ética y de Prevención Penal todo incumplimiento/ o riesgos de incumplimiento del Código Ético y de los reglamentos y/o normativa de desarrollo del Código Ético que tengan conocimiento a través del Canal Ético.

Toda Persona Sujeta debe comunicar cualquier conflicto de interés que pueda entrar en colisión con los intereses de HISDESAT según lo establecido en el punto 3.3.3

Las Personas Sujetas deben contribuir a crear una cultura de cumplimiento del Código Ético y de su normativa de desarrollo. Para ello, es requisito indispensable cumplir con las normas aplicables y promocionar al resto de empleados que cumplan con las normas.

Las Personas Sujetas que tengan categoría de Alta Dirección, equipo directivo y mandos intermedios o/y que tengan facultades de representación de HISDESAT y/o de control y
organización deben evaluar a las Personas Sujetas a su cargo, conforme al grado de cumplimiento de las normas que les sean aplicables.

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3.2. Principios rectores en HISDESAT

  1. Nos basamos en los principios éticos de integridad, honestidad y transparencia, manteniendo en todo momento un comportamiento basado en la buena fe.
  2. Cumplimos con toda la normativa interna de HISDESAT y con la normativa legal aplicable en cada uno de los países en los que HISDESAT desarrolle su actividad
  3. Una conducta ética y el cumplimiento de la normativa es más importante que los resultados de HISDESAT.
  4. En caso de que existiese conflicto entre la legislación aplicable y la normativa interna de HISDESAT prevalecerá siempre la legislación aplicable.
  5. Evitamos que las situaciones personales de las Personas Sujetas y grupos de interés, entren en conflicto, de forma directa o indirecta, con los intereses de HISDESAT.
  6. Tratamos la información con el máximo rigor.
  7. Utilizamos y protegemos de forma apropiada los activos de la compañía.
  8. Garantizamos la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas.
  9. Garantizamos la no represaliaante cualquier notificación sobre incumplimientos del Código Ético de HISDESAT y sus reglamentos o normativa de desarrollo siempre y cuando sean realizados de buena fe.

3.3. Pautas de conducta de los principios rectores de HISDESAT

3.3.1. Nos basamos en los principios éticos de integridad, honestidad y transparencia, manteniendo en todo momento un comportamiento basado en la buena fe.
Todas las Personas Sujetas  deben actuar de forma proactiva, responsable y eficiente para conseguir que los objetivos de HISDESAT se realicen con perseverancia, empuje e ilusión, aportando valor a HISDESAT y a los accionistas. La proactividad, responsabilidad y eficiencia de las Personas Sujetas se deben realizar con integridad, honestidad y transparencia, manteniendo en todo momento un comportamiento basado en la buena fe y transmitiendo credibilidad a todas las Personas Sujetas y a los Grupos de Interés.

3.3.2 Cumplimos con la legislación aplicable y las normativas internas de HISDESAT
Todas las Personas Sujetas deben:

Cumplir con las leyes vigentes en los países en que HISDESAT desarrolla o intenta desarrollar los negocios. Por ello, HISDESAT, fomenta el conocimiento, por parte de todas las Personas Sujetas, de la legislación y normativa interna aplicable a las actividades de HISDESAT.

Conocer la legislación y la normativa interna de HISDESAT que afecte a su trabajo, no pudiendo, en ningún caso, participar en actos que puedan comprometer el respeto al principio de legalidad. El desconocimiento de la legislación y la normativa aplicable a HISDESAT así como el argumento de que se trata de una infracción generalizada dentro de HISDESAT no puede justificar su incumplimiento.

En ningún caso se deben obedecer las órdenes de su superior jerárquico que contravengan la legislación y o la normativa aplicable.

La diversidad de la legislación aplicable a HISDESAT es amplia, sin embargo destaca el cumplimiento de la siguiente legislación aplicable.

3.3.2.1. Cumplimiento del Pacto Mundial de las Naciones Unidas
HISDESAT adopta como principios los definidos en el Pacto Mundial de las Naciones Unidas (Global Compact) que son principios de conducta y acción en materia de derechos humanos, laborales, medio ambiente y lucha contra la corrupción.

Respeto a los derechos Humanos:
1. HISDESAT  protege y respeta los derechos humanos fundamentales reconocidos universalmente, dentro de su ámbito de influencia.

2. Asegura que no son cómplices de la vulneración de los derechos humanos. En caso de vulneración de los derechos humanos, HISDESAT realizará los máximos esfuerzos para remediar los daños ocasionados.

Respeto a los derechos laborales: HISDESAT garantiza:
3. La libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva.
4. La eliminación de toda forma de trabajo forzoso o realizado bajo coacción.
5. La erradicación del trabajo infantil.
6. La abolición de las prácticas de discriminación en el empleo y ocupación.
7. Respeto al medio ambiente: Todas las acciones de HISDESAT que puedan perjudicar al medio ambiente se realizan con carácter preventivo para favorecer el medio ambiente. 8. HISDESAT debe promover una mayor responsabilidad ambiental.
9. Favorecer el desarrollo y la difusión de las tecnologías respetuosas con el medio ambiente.

Todo acto de HISDESAT que pueda implicar un daño y/o amenaza al medio ambiente  deberá ser comunicado inmediatamente al Comité de Ética y Prevención Penal.

10. Respeto a la lucha contra la corrupción: HISDESAT podrá implementar acciones para luchar contra la corrupción en todas sus formas que se pueda ejecutar de forma activa o pasiva ya sea por las Personas Sujetas como por los grupos de interés.

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3.3.2.2. Lucha contra la corrupción

HISDESAT no tolera ningún acto de corrupción, en ninguna de sus modalidades.

HISDESAT prohíbe a las Personas Sujetas, y a sus proveedores y socios:

Realizar cualquier acto que pueda generar la apariencia de comisión de un delito de corrupción, en atención a la legislación aplicable en cada país.

Ofrecer, recibir cualquier clase de ventaja a toda persona física o jurídica, perteneciente al sector público o privado, nacional e internacional, y/o realizar cualquier acto que tenga por objeto comprometer la objetividad y transparencia de cualquier toma de decisiones, que pueda beneficiar directa o indirectamente a HISDESAT o a las Personas Sujetas.

La corrupción es perseguida y denunciada a nivel nacional e internacional. En la mayor parte de las jurisdicciones la responsabilidad penal o administrativa en materia de corrupción atañe no solamente a la persona física que lo haya cometido sino también a la empresa en cuyo nombre y por cuya cuenta actúa.

Para asegurar un comportamiento adecuado la Sociedad desarrollará una norma interna para prevenir la corrupción adaptada a la legislación vigente y a la actividad de HISDESAT.

Ante cualquier duda u observación en casos de corrupción se deberá informar al Comité de Ética y de Prevención Penal.


3.3.2.3. Prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

HISDESAT cumplirá con las disposiciones nacionales e internacionales dictadas para prevenir el blanqueo de capitales.
En este sentido, no se establecerán relaciones de negocios con personas o entidades que no cumplan con las citadas normativas o que no proporcionen la información adecuada en relación con el cumplimiento de la misma.

3.3.2.4. Cumplimiento de la normativa contable/ financiera
La información económico financiera de HISDESAT reflejará fielmente su realidad económica, financiera y patrimonial, de conformidad con los principios de contabilidad
generalmente aceptados y las normas internacionales de información financiera que sean aplicables. Ninguna Persona Sujeta ocultará o distorsionará la información de los registros e informes contables de HISDESAT que será completa, precisa y veraz.

3.3.2.5. Cumplimiento de la normativa tributaria/fiscal
HISDESAT cumplirá con las normativas nacionales e internacionales de carácter tributario/fiscal. Asimismo, fomentará la ejecución de todas las acciones que sean necesarias para la reducción de todos los riesgos fiscales significativos y a la prevención de aquellas conductas susceptibles de generarlos.

3.3.2.6. Protección de datos personales
El tratamiento de datos de carácter personal se deberá realizar de forma que garantice su privacidad y en todo caso cumpliendo con la legislación vigente y aplicable.

3.3.2.7 Protección de la propiedad intelectual e industrial
La propiedad intelectual e industrial creada por los empleados de HISDESAT  será de propiedad de la empresa.

Todas las Personas Sujetas deben esforzarse en proteger las patentes, las marcas comerciales, los derechos de autor, los secretos comerciales y el resto de la información sujeta a un derecho de propiedad intelectual e industrial de HISDESAT. Asimismo, es fundamental que respetemos los legítimos derechos de propiedad intelectual e industrial de terceros.

3.3.2.8. Defensa de la Competencia
Las Personas Sujetas deberán respetar los principios y las reglas de la competencia leal y no deberán violar las correspondientes leyes de defensa de la competencia.

La correspondiente asesoría jurídica del negocio debe verificar de forma previa, todos los acuerdos que HISDESAT pueda suscribir con terceros que puedan tener un efecto negativo sobre la competencia.

Asimismo, toda adquisición de un nuevo negocio para HISDESAT debe ser supervisada por la asesoría jurídica que corresponda para analizar el riesgo de afección negativa al mercado y, en su caso, notificar, antes de la finalización de una nueva adquisición del negocio a la autoridad competente para que se pronuncie sobre la legalidad de la operación en curso.

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3.3.3. Evitamos situaciones personales de las Personas Sujetas que entren en conflicto, de forma directa o indirecta, con los intereses de HISDESAT.

Las Personas Sujetas deben evitar cualquier situación en que sus intereses personales y de las Personas Vinculadas puedan entrar en colisión con los intereses de HISDESAT. En caso de que las personas se encuentren en una situación de conflicto de interés, deberán comunicarla al Comité de Ética y de Prevención Penal, con el correspondiente formulario F-CE-2 de Declaración de conflicto de interés.

Las comunicaciones deberán efectuarse a la mayor brevedad una vez que se advierta la actual o posible situación de conflicto de interés y, en todo caso, antes de tomar la decisión que pudiera quedar afectada por el posible conflicto de interés. Asimismo, cualquier modificación o cese de las situaciones previamente comunicadas se deberá comunicar al Comité de Ética y de Prevención Penal, rellenando el formulario de declaración de Conflicto de Interés.

Con relación a posibles conflictos de interés, las Personas Sujetas:

  1. No deben aprovecharse de ventajas personales para ellos ni para las personas vinculadas por razón de su puesto en HISDESAT.
  2. No podrán desarrollar actividades profesionales similares a las que puedan prestar para HISDESAT si ello puede interferir en los intereses de HISDESAT.
  3. No pueden participar, directa o indirectamente, ya sea personalmente o a través de Personas Vinculadas, en órganos de gobierno de otras entidades que puedan entrar en colisión con los intereses de HISDESAT.

Sin perjuicio de las situaciones de conflicto de interés expuestas, las Personas Sujetas podrían encontrarse ante otra clase de situaciones que podrían también entenderse como conflictos de interés, y por ello recomendamos que en caso de que exista alguna duda sobre si la situación es o no de conflicto de interés, se comunique al Comité de Ética y de Prevención Penal, para que dicha comisión pueda valorar la existencia o no del mismo.

3.3.4. Tratamos la información con el máximo rigor

HISDESAT considera la información y el conocimiento como uno de sus activos principales e imprescindibles para la gestión empresarial, por lo que son objeto de una especial protección. Por ello, las Personas Sujetas deben tratar la información y el conocimiento de tal manera que garantice:

  1. La veracidad: La veracidad de la información es un principio básico por lo que las Personas Sujetas deben transmitir de forma veraz toda la información que tengan que comunicar, tanto interna como externamente.
  2. Secreto profesional: Las Personas Sujetas deben respetar el principio de secreto profesional, sujeto a confidencialidad, que debe continuar tras el cese de la relación laboral con HISDESAT.
    Cuando la información confidencial pertenezca a terceros ajenos a HISDESAT, a la que HISDESAT tenga acceso en el desarrollo de sus actividades con sus grupos de interés, las Personas Sujetas deben cumplir con los acuerdos de confidencialidad que tengan suscritos con sus grupos de interés. Únicamente podrán revelar dicha información cuando el titular de la misma lo autorice de forma expresa.
    Se debe minimizar el riesgo de que las personas no autorizadas puedan tener acceso a información de carácter confidencial y/o privilegiada.
    Ante cualquier duda sobre el carácter de la información, las personas deben considerarla como confidencial mientras el Comité de Ética y de Prevención Penal no se pronuncie de forma contraria.
  3. La comunicación entre las Personas Sujetas: La información y conocimiento que se genere dentro de HISDESAT debe fluir eficientemente entre las Personas Sujetas, para facilitar la gestión de las actividades de HISDESAT así como para potenciar el desarrollo de las Personas Sujetas. En ningún caso se proporcionará información inexacta, incorrecta o incompleta que pueda inducir a error al que la recibe.
    Las Personas Sujetas deben facilitar el conocimiento de HISDESAT difundiéndolo dentro de HISDESAT, y poniéndolo a disposición de los sistemas de información que se habiliten dentro de HISDESAT.
  4. La reputación de HISDESAT: Cualquier Persona Sujeta que sea preguntada sobre algún aspecto relativo a la Sociedad por algún medio de comunicación, o que sea requerido para una intervención pública en nombre de HISDESAT deberá dirigirse previamente a la correspondiente dirección encargada de la Comunicación externa o interna, para que se pronuncie al respecto. En todo caso, la comunicación relativa a HISDESAT debe ser transparente, veraz y consistente.
    Todas las Personas Sujetas deben poner el máximo cuidado en preservar la imagen y reputación HISDESAT en todas sus actuaciones profesionales. Siempre que aparezcan o se presenten por iniciativa propia como empleados o administradores de HISDESAT en cualquier medio social, deberán velar por el uso correcto y adecuado de la imagen de HISDESAT y el respeto a los valores éticos impulsados por HISDESAT.

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3.3.5 Utilizamos y protegemos de forma apropiada los activos de la Compañía

A Activos.
Las Personas Sujetas deben proteger los activos de la Sociedad garantizando un uso eficiente y apropiado de los mismos, y preservándolos de usos inadecuados. En todo caso, dichos activos sólo podrán ser usados en beneficio de HISDESAT.

HISDESAT se compromete a facilitar los medios necesarios para la protección y salvaguarda de los mismos.

B. Sistemas de información y comunicaciones.
El uso de los sistemas de información y comunicaciones debe ser principalmente profesional, reservándose la Compañía el derecho de monitorizar y reglamentar el uso de los mismos con finalidades particulares en atención a lo establecido en la legislación aplicable.

Los sistemas de información y comunicaciones de HISDESAT así como la contratación de los mismos deberán cumplir con las normas de seguridad de HISDESAT.


3.3.6. Garantizamos la igualdad de oportunidades y no discriminamos a los grupos de interés de HISDESAT.

3.3.6.1 Relación con empleados
HISDESAT garantiza la igualdad de oportunidades y la no discriminación entre las Personas Sujetas y grupos de interés por razones de sexo, raza, país de origen, religión, creencias, edad, orientación sexual, nacionalidad, ideología, estado civil, discapacidad.

La igualdad de oportunidades se aplica tanto al acceso de puestos de trabajo y a promociones internas como al desarrollo personal y profesional de las Personas Sujetas. HISDESAT promoverá las políticas de conciliación que facilitan el necesario equilibrio entre la vida personal y familiar de las personas y su vida profesional.

La relación entre las Personas Sujetas debe ir presidida por el respeto mutuo, integridad, transparencia, y confianza, así como por conductas que garanticen la dignidad personal de todas ellas. Además, las Personas Sujetas deben actuar con espíritu de colaboración, poniendo a disposición de las demás unidades organizativas y personas que integran la Sociedad HISDESAT los conocimientos o recursos que puedan facilitar la consecución de los objetivos e intereses de HISDESAT.

  1. Selección y promoción

La selección y promoción de las Personas Sujetas se fundamenta en las competencias y en el desempeño de las funciones profesionales así como en la integridad y la trayectoria profesional. Las competencias, el desempeño de las funciones así como la integridad profesional de las Personas Sujetas para su selección y promoción deben ser acreditados y justificados.

  1. Formación

Todas las Personas Sujetas deben realizar los cursos de formación de carácter obligatorio y que HISDESAT pone a su disposición, en materia de legislación y normativa interna que le sea aplicable, en atención a las funciones y actividades que desempeñan dentro de HISDESAT. La Alta Dirección, el Equipo Directivo y a los Mandos intermedios deberán valorar a sus colaboradores, entre otros parámetros, el grado de conocimiento sobre las normas que les afecten. A su vez, este parámetro de valoración también será aplicable a la Alta Dirección, al Equipo Directivo y a los Mandos intermedios.

  1. Condiciones de trabajo

Las condiciones de trabajo han de ser seguras para la salud de las Personas Sujetas. Asimismo, HISDESAT vela para que sus proveedores apliquen normativas de salud y seguridad en el trabajo.

HISDESAT dotará a sus empleados de los recursos y del conocimiento necesario para que puedan desempeñar sus funciones con seguridad y en un entorno saludable.

No estará permitido el consumo o posesión de drogas, ni de alcohol en los lugares de trabajo (a excepción de celebraciones institucionales en los que se podrá consumir alcohol de forma moderada, con sujeción en todo caso a la legislación, los usos y las costumbres del país)


3.3.6.2 Relación con los clientes

HISDESAT se centra en idear, diseñar y prestar a nuestros clientes servicios de la máxima calidad, que les aporten un valor diferencial respecto al resto de las ofertas de mercado. Por ello, HISDESAT,  impulsa el compromiso con la calidad estableciendo los recursos y las medidas necesarias para asegurar la máxima calidad en la prestación de sus servicios.

Las Personas Sujetas deben comprometerse a tratar a los clientes de manera justa, proporcionándoles información rigurosa y buscando siempre la excelencia en la prestación de servicios.

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3.3.6.3 Relación con proveedores

  1. Selección

Los procesos de selección de proveedores deben cumplir los principios de equidad, objetividad y transparencia. La selección de basará principalmente, en criterios de calidad, coste y cumplimiento de plazos. Las Personas Sujetas deben evitar, en la selección de proveedores, la colisión de sus intereses personales ( o de personas a ellos vinculadas) con los intereses de HISDESAT. En caso de que se produzca dicha colisión se deberá comunicar al correspondiente Comité de Ética y de Prevención Penal para que se pronuncie al respecto, mediante la cumplimentación del formulario de Declaración de conflicto de interés F-CE-2

  1. Contratación

En la contratación de proveedores se deberán incluir en todos los contratos cláusulas anticorrupción y de aceptación del código ético de HISDESAT y de sus reglamentos de desarrollo, y, según la naturaleza de la prestación del servicio se deberán incluir cláusulas ambientales y sociales.

Asimismo, se respetarán las condiciones contractuales pactadas por las partes.


3.3.6.4 Relación con administraciones públicas

Por la aplicación gubernamental de los servicios que presta HISDESAT, sus relaciones con el sector público Nacional e Internacional se basan en los principios de transparencia, e igualdad de oportunidades, y descarta cualquier actuación orientada a conseguir una ventaja frente a los competidores, cuando la misma se base en cualquier acto contrario a la legislación aplicable.

Se colaborará, asimismo, con las autoridades públicas llevando a cabo en todo momento un escrupuloso cumplimiento de sus resoluciones.


3.3.6.5 Relación con socios/ inversores y entidades sin ánimo de lucro

En las relaciones y elección de socios/ inversores y de entidades sin ánimo de lucro será necesario exigir que dichos grupos tengan pautas similares o iguales de conducta que HISDESAT.


3.3.7 Garantizamos la no represalia ante cualquier consulta/ notificación realizadas de buena fe.

Las consultas o comunicaciones no serán objeto de represalias siempre y cuando se realicen de buena fe. La buena fe se demuestra mediante la aportación de evidencias que acrediten la comisión de los hechos denunciados o la posibilidad de que vayan a cometerse.

Si cualquier persona sujeta entiende que tras haber realizado de buena fe una consulta o comunicación de incumplimiento es objeto de represalias, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento al correspondiente Comité de Ética y de Prevención Penal.


3.4 Conocimiento y formación del Código Ético de HISDESAT

Todas las Personas Sujetas de HISDESAT  deberán confirmar anualmente la lectura y declaración de conocimiento del Código Ético de HISDESAT, siguiendo el formulario de declaración anual de conformidad.

Además aquellas personas que se incorporen de nuevo en HISDESAT y se consideren Personas Sujetas a este Código Ético, Recursos Humanos les entregará una copia del presente Código Ético, de la normativa de desarrollo, para que firmen su lectura.

Cuando HISDESAT se relacione con sus grupos de interés, deberán comunicar la existencia del Código Ético, de la normativa de desarrollo y de la obligatoriedad de su cumplimiento en lo que les afecte.

Asimismo, HISDESAT dispondrá de un Canal Ético y deberá colgar en su página web el Código Ético de HISDESAT y los datos del Canal Ético.

HISDESAT comunicará y formará a todas las Personas Sujetas sobre el contenido de este Código Ético.

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3.5 Cumplimiento del Código Ético de HISDESAT.

Todas las Personas Sujetas deben cumplir con este Código Ético. A su vez, los grupos de interés deben cumplir este Código Ético en todo aquello que les afecte.

El incumplimiento por parte de las Personas Sujetas se sancionará de acuerdo con la legislación laboral y demás normativa aplicable, en atención a la naturaleza de la relación existente entre las Personas Sujetas e HISDESAT, pudiendo comportar el despido o resolución de los servicios profesionales prestados.

Las consecuencias del incumplimiento de este Código Ético y correspondientes Reglamentos de desarrollo no afectarán únicamente al infractor sino también a toda aquella Persona Sujeta que mediante una acción u omisión haya permitido su incumplimiento.

Si alguna de las personas o entidades que conforman el grupo de interés de HISDESAT no actúa conforme a los principios de este Código Ético o sus normas internas en aquello que les afecta, HISDESAT finalizará sus relaciones con ellas de la forma más adecuada.

3.6 Canales de información

HISDESAT ha establecido canales formales, supervisados por el máximo responsable de Prevención Penal para que todas las Personas Sujetas puedan:

  1. Consultar cualquier duda sobre la interpretación de este Código Ético y su normativa de desarrollo.
  2. Comunicar Notificaciones sobre incumplimientos o riesgos de incumplimiento de este Código Ético, normativa de desarrollo, así como de la legislación y normativa interna aplicable.
  3. Comunicar conflictos de interés mediante el correspondiente formulario.

3.7 Control interno
HISDESAT se reserva el derecho a realizar actividades de control dentro de la legalidad vigente, en la forma que se establezca reglamentariamente, con el objeto de prevenir actividades que puedan afectar al cumplimiento del Código Ético.

Así mismo, se supervisará el cumplimiento de los controles establecidos garantizando la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de la información.

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4. ARCHIVO
Toda la documentación soporte de consultas/notificaciones, seguimiento e investigación de las mismas, así como sus resoluciones, serán archivadas por el Comité de Ética y Prevención Penal de HISDESAT por el tiempo requerido y con el tratamiento que establezca la legislación aplicable, garantizando la absoluta confidencialidad.

De este modo, quedarán archivados los formularios de Declaración de Conflicto de Interés por el Comité de Ética y Prevención Penal de las Personas Sujetas

El archivo de la declaración anual de conformidad corresponderá a la Dirección de Recursos Humanos.

El archivo será efectuado de forma electrónica en un soporte electrónico que garantice la integridad, la correcta lectura de los datos, la imposibilidad de manipulación y su adecuada conservación y localización.


5. DOCUMENTACIÓN REFERENCIADA

Declaración Anual de Conformidad F-CE-1
Declaración de Conflicto de Interés F-CE-2

El código ético de Hisdesat se aprueba por unanimidad del Consejo de Administración el 2 de febrero de 2016.